El nuevo decreto municipal, número 009/2013, que fue promulgado el viernes por el alcalde Percy Fernández, establece duras sanciones económicas para los locales de expendio de bebidas alcohólicas que incurran en una serie de infracciones, pues pueden recibir multas de entre 2.000 y 20.000 UFV (Unidad de Fomento a la Vivienda), donde cada unidad está cotizada por el Banco Central de Bolivia (BCB) en Bs 1,92925.
De acuerdo con la explicación del secretario de Recaudaciones y Gestión Catastral (SER), Fernando Mustafá, lo que se busca es controlar la apertura de boliches en cualquier parte de la ciudad, los cuales no respetan ni los horarios de atención normados por la ley 259 ni los decibeles para la música, previstos en la ordenanza 035/2001 del Reglamento Municipal para el Control de Ruido Ambiental, lo cual molesta a los vecinos.
“Se busca frenar la aparición de rocolas en los barrios y en las avenidas principales donde ocupan las aceras que son parte del espacio público”, manifestó Mustafá.
“Queremos atacar la ‘viveza criolla’ de los dueños de los locales, a los que se les clausura el boliche y a los pocos días abren otro con nombre distinto, pero en el mismo inmueble. Insistiremos en que este decreto lo hagan cumplir las oficinas respectivas de la comuna, como SER y la Gendarmería”, dijo el concejal Rómmel Pórcel.
Dueños de casa
De ahora en adelante, el dueño que alquile una pieza o una parte de su casa deberá conocer para qué tipo de establecimiento será, para evitar una sanción de Bs 6.000. Igualmente, se prepara otra norma para que los inquilinos obliguen al propietario a tener en orden sus impuestos, para no ser pasibles a un castigo de SER.
“Con este decreto, el dueño de casa será solidario con la multa impuesta por la Alcaldía contra el arrendatario porque el sistema le bloqueará los tributos que debe y no podrá hacer nada con sus bienes hasta que ambos paguen lo sancionado y la deuda impositiva”, refirió Mustafá.
Lo sancionable
Basada en la Ley 259 de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, la sanción de 2.000 UFV, es decir Bs 3.858, y la clausura durante 10 días será por no cumplir el horario de expendio hasta las 3:00.
Igual multa se impone para el dueño del boliche que se oponga a la inspección por parte del personal encargado de la municipalidad y también para los expendedores que no hayan sacado el permiso correspondiente en SER.
Para los locales que permitan el ingreso de personas en estado de ebriedad les impondrán 5.000 UFV, equivalentes a Bs 9.646.
A los boliches que permitan el ingreso y que expendan bebidas alcohólicas a menores de 18 años les cobrarán 10.000 UFV (Bs 19.292).
Pero, la multa mayor será de 20.000 UFV, o Bs 38.585, para los fabricantes e importadores de bebidas alcohólicas que reincidan en incumplir el registro sanitario. Para los demás casos sancionados por segunda vez les impondrán la clausura definitiva del establecimiento
Leyes involucradas
Ley 259
Promulgada por el Gobierno el 11 de julio de 2012, con 38 artículos, donde se norma la publicidad, la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en el país.
Restricciones
Se sanciona el expendio de bebidas a menores de 18 años y la atención en los locales está prohibida de 3:00 a 9:00.
Reglamento de ruido
El municipio tiene la norma aprobada el 5 de junio de 2001 para regular el ruido ambiental.
Sanciones
Las multas se calculan en ufv del BCB
1 El castigo más alto es de 20.000 UFV (Bs 38.585) para los que reincidan en la fabricación o importación de bebidas alcohólicas que no cumplan el registro sanitario vigente.
2 La multa de 10.000 UFV (Bs 19.292) será para los locales que expendan bebidas alcohólicas a menores de 18 años y la misma cantidad si son reincidentes.
3 Con 5.000 UFV (Bs 9.646 se sancionará a los que permitan el ingreso de ebrios y con 2.000 UFV (Bs 3.858), a los que atiendan fuera del horario establecido.
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