miércoles, 10 de octubre de 2012

Proyecto de ley plantea que los boliches cierren a las 04.00



El proyecto de Ley Municipal de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, remitido al Concejo por el Ejecutivo edil, plantea prohibir la venta de estos productos desde las 03.00, aunque autoriza el funcionamiento de locales nocturnos hasta las 04.00.

Con esta redacción, el Gobierno Municipal trata de sortear una futura colisión con la Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, de alcance nacional, que en su artículo 17 prohíbe el expendio y consumo desde las 03.00 hasta las 09.00 en todos los locales públicos y en clubes privados. La hora adicional, dice el proyecto, servirá para desalojar a los clientes.

El presidente de la Federación de Juntas Vecinales (Fejuve) de La Paz, Arturo Quispe, dijo que la norma es positiva siempre que exista apoyo de la Policía Boliviana y de la Fiscalía para hacerla cumplir. “Cuando hay prohibición, proliferan los locales clandestinos, por eso deben coordinar el control entre autoridades”, señaló.

El artículo 62 de la propuesta de ley, referido a los horarios, también sugiere que las licorerías atiendan desde las 09.00 hasta la 01.00, y que las tiendas de barrio, almacenes, micromarkets y supermercados lo hagan entre las 09.00 y las 23.00.

El artículo 66 plantea considerar 44 infracciones para bares, discotecas, licorerías, como funcionar fuera del horario y admitir clientes en número superior a la capacidad física del inmueble, calculada a razón de 0,90 metros cuadrados por persona y 1,20 metros cuadrados, en caso de existir pista de baile.

“Este proyecto reglamenta puntos de la Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas—aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional el 11 de julio de 2012— no sólo en el tema de los horarios, sino en aspectos referidos a las sanciones, las funciones de la Policía en el control del consumo y expendio en vía pública, y al trabajo de la Alcaldía respecto al consumo de bebidas en locales o en espacios públicos por las festividades”, sostuvo el alcalde de La Paz, Luis Revilla.

En el documento se sugiere que el expendio y consumo de bebidas en estos espectáculos públicos callejeros (entradas folklóricas, festividades religiosas y otras) se limite a sólo cinco horas consecutivas. Además, el artículo 20 propone 29 tipos de infracciones al expendio y consumo en vías y espacios públicos, como encontrarse en estado de ebriedad o vender bebidas alcohólicas fuera del horario autorizado.

“Es importante la iniciativa, pero aunque esta norma se apruebe, la gran pregunta es que si se podrá poner en vigencia, pues hasta la fecha tenemos 25 leyes autonómicas, como la de Transporte, pero ninguna ha generado resultados”, comentó el concejal Jorge Silva, del Movimiento Al Socialismo (MAS). El proyecto sólo sistematiza las ordenanzas que rigen en el municipio hace más de tres años, replicó el alcalde Revilla.

Esta es la segunda propuesta de norma que llega al Concejo para controlar el consumo de bebidas, una de las principales causas de inseguridad ciudadana. La primera fue trabajada en 2011 con el nombre de proyecto de Ley Municipal de Control y Sanción al Consumo y Venta de Bebidas Alcohólicas, que quedó congelada en el Legislativo municipal por falta de consenso.

Obligación de los municipios

La ley nacional de control del expendio y consumo de alcohol da un plazo de 90 días a los gobiernos autónomos municipales para la elaboración y aprobación de los instrumentos legales para el cumplimiento de las prohibiciones, plazo que vence este mes.

Garantía de 10 mil UFV para eventos en vías

Las personas naturales o jurídicas que soliciten autorización categoría E —para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en espectáculos públicos realizados en vías o sitios públicos—, deberán entregar una garantía real pecuniaria equivalente a 10 mil Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV), que al cambio actual (Bs 1,78) equivale a Bs 17. 800.

Esta es la propuesta contenida en el proyecto de Ley Municipal de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas que fue enviado por el Ejecutivo al Legislativo edil, para su tratamiento.

Según la norma, en caso de verificarse la comisión de una o más infracciones —como contratar a menores de edad en contravención a lo estipulado en el Código Niño, Niña y Adolescente, expender bebidas alcohólicas fuera del horario autorizado o venderlas sin registro sanitario, adulteradas, falsificadas, tóxicas o no aptas para el consumo humano—, un inspector municipal podrá recomendar la ejecución de la garantía real pecuniaria y la imposición de otras sanciones si corresponden.

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