viernes, 25 de octubre de 2013

Cuatro discotecas fueron clausuradas definitivamente por no emitir factura

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) clausuró cuatro centros de diversión en forma definitiva, por reincidir -por quinta vez consecutiva- en la no emisión de facturas e iniciará los procesos penales correspondientes a sus propietarios por la ruptura de los precintos de clausurado.

El presidente ejecutivo del SIN, Erik Ariñez, informó que la Gerencia Distrital La Paz I realizó operativos de control a pubs y discotecas, donde verificó que al menos cuatro centros de diversión ubicados en la zona Garita de Lima y Cementerio rompieron precintos de ley, reabrieron dolosamente sus centros y atendieron a sus clientes en horas de la noche.

Los locales clausurados son "El Gigante Camel", "El Cory", "La Cueva" (av. Baptista de la zona Cementerio) y "Arco Iris" (calle Potosí). Para evadir la clausura, el propietario de este último centro tramitó otro Número de Identificación Tributaria (NIT), cambió de representante legal y continuó con esta actividad en el mismo establecimiento, lo cual se traduce en un delito tributario y agrava su situación legal, explicó Ariñez.

El Presidente Ejecutivo del SIN dijo que si los propietarios de estos locales hubieran respetado la sanción de clausura por 48 horas, hubieran continuado con su actividad; sin embargo, al romper los precintos corresponde aplicar la disposición adicional quinta de la Ley 317, que dice: "En caso de reincidencia, después de la máxima aplicada, se procederá a la clausura definitiva del local intervenido".

Manifestó que la Gerencia Distrital La Paz I aplicará las acciones legales correspondientes en contra de los propietarios o administradores de estos establecimientos, en cumplimiento del artículo 180 del Código Tributario que establece claramente que el "que para continuar su actividad o evitar controles sobre la misma violara, rompiera o destruyera precintos y demás medios de control o instrumentos de medición o de seguridad establecidos mediante norma previa por la Administración Tributaria respectiva, utilizados para el cumplimiento de clausuras o para la correcta liquidación, verificación, fiscalización, determinación o cobro del tributo, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de 6.000 UFVs".

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